Preguntas Frecuentes
El arbitraje es un procedimiento privado de solución de controversias por el cual las partes de mutuo acuerdo, en lugar de acudir al juez, someten sus disputas a uno o varios terceros independientes denominados árbitros, que son los encargados de resolver el conflicto y dictar una decisión (denominada laudo) que es obligatoria para las partes y susceptible de ser ejecutada.
El arbitraje puede ser de varios tipos. El arbitraje institucional, gestionado por la Corte de Arbitraje de Madrid, ofrece numerosas garantías y ventajas para obtener una solución firme en un plazo generalmente inferior a 12 meses gracias al respaldo que ofrece el Reglamento de la Corte, uno de los instrumentos jurídicos más modernos y completos en materia arbitral.
La resolución de controversias mediante arbitraje implica igualdad de armas para las partes en un proceso neutral e independiente eliminando las desventajas que supone el planteamiento de un litigio en los tribunales ordinarios. Además del elemento temporal, en los conflictos internacionales, el arbitraje elimina la dificultad que supone para las partes litigar ante sus tribunales nacionales.
Las controversias son resueltas por árbitros imparciales, independientes de las partes y expertos en la materia objeto de controversia. El arbitraje es flexible, dando la posibilidad a las partes de adaptar el arbitraje en términos de plazos y trámites al caso concreto. Además se garantiza la confidencialidad con respecto a la propia existencia del arbitraje, las divulgaciones realizadas durante el procedimiento arbitral y el laudo.
La decisión final que obtienen las partes es definitiva y tiene la misma eficacia que una sentencia judicial firme, ya que no es susceptible de apelación. Los laudos arbitrales son de obligado cumplimiento y fáciles de ejecutar.
Contra un laudo no cabe recurso ordinario, siendo el laudo una decisión firme. No obstante, cabe interponer acción de anulación del laudo por motivos tasados.
El arbitraje es un procedimiento consensual. Para someter una controversia a la Corte de Arbitraje de Madrid es necesario que ambas partes en conflicto estén de acuerdo. Por ello, se deberá insertar en el contrato una cláusula arbitral sometiendo las disputas al arbitraje de la Corte de Arbitraje de Madrid. En la sección Reglamento podrá encontrar un modelo de cláusula arbitral en distintos idiomas.
Las partes también pueden someter sus controversias a la Corte de Arbitraje de Madrid después de que éstas surjan y aunque no esté pactado previamente en un contrato si ambas partes están de acuerdo en ese sometimiento.
No. La Corte de Arbitraje de Madrid es una Corte de Arbitraje internacional y tiene experiencia en la administración de arbitrajes con partes no españolas, en idiomas distintos al español, y puede administrar arbitrajes con sede del arbitraje fuera de España.
Según se establece en el Reglamento de la Corte, en caso de haber elegido que la disputa la resuelva un árbitro único las partes tienen libertad para ponerse de acuerdo en su designación. En caso de Tribunal Arbitral, cada parte puede designar a uno de los árbitros, siendo los árbitros nombrados por las partes los que se ocupan de elegir al árbitro Presidente. De no lograrse el acuerdo de las partes o de los árbitros nombrados por éstas, será la Corte de Arbitraje la que procederá al nombramiento.
Para la designación de los árbitros en los distintos casos que le son sometidos, la Corte de Arbitraje analiza el asunto concreto y la formación, trayectoria y experiencia de los potenciales árbitros, con la finalidad de designar a árbitros idóneos para el litigio concreto, garantizando igualmente la imparcialidad.
Sí. La Corte de Arbitraje de Madrid puede actuar como autoridad nominadora, procediendo, si las partes así lo solicitan, a designar al árbitro en arbitrajes no administrados por la Corte.
Sí. La Corte de Arbitraje de Madrid puede administrar procedimientos en inglés y francés.
Sí. La Corte de Arbitraje de Madrid puede administrar procedimientos arbitrales en cualquier lugar del mundo que las partes de común acuerdo elijan.
Sí. Existe un procedimiento abreviado para arbitrajes de cuantía inferior a 100.000 euros en el que los plazos y trámites procesales se acortan. Por ejemplo, el árbitro cuenta con 4 meses para dictar laudo en lugar de 6 y se celebra una vista única para práctica de prueba y conclusiones.
Sí. El arbitraje es confidencial a cualquier tercero ajeno al arbitraje, pero las partes tienen acceso al expediente arbitral.
Los costes del procedimiento arbitral de la Corte de Arbitraje de Madrid son muy competitivos en comparación con otras cortes españolas e internacionales. Los costes constan de los derechos de admisión y administración de la Corte y los Honorarios del Árbitro. En esta página web podrá encontrar un calculador de costes que le permitirá hacerse una idea de los costes del arbitraje antes de comenzarlo.
Los laudos, con anterioridad a su firma por los árbitros, son sometidos a la Corte para su revisión, que puede realizar modificaciones estrictamente formales y, dentro del respeto a la libertad de decisión de los árbitros, hacer sugerencias sobre aspectos de fondo. La Corte también puede hacer sugerencias sobre la determinación y el desglose de las costas.
Con el objeto de difundir la experiencia de la Corte, el Reglamento prevé la posibilidad de que se publiquen los laudos siempre que las partes estén de acuerdo y se supriman todas las referencias a los nombres de las partes y los datos que las pueden identificar fácilmente.