Introducción

Para la designación de los árbitros cuando le corresponda, la Corte de Arbitraje de Madrid considera el asunto concreto y realiza un análisis de la formación, trayectoria y experiencia de los candidatos, con el fin de designar árbitros idóneos para el litigio concreto. En este proceso tradicionalmente la Corte consultaba su lista de árbitros (que tenía carácter orientativo), pudiendo la Corte designar árbitros no incluidos en la lista si lo consideraba apropiado. Sin embargo, el 11 de julio de 2018 se acordó eliminar la lista, con fecha de efectos 12 de octubre de 2018, tan y como se explica aquí.

Según se establece en el Reglamento de la Corte, las partes tienen libertad para elegir a los árbitros designados por cada una de ellas y para acordar de mutuo acuerdo la designación del árbitro único o presidente. De no lograrse dicho acuerdo en el plazo establecido en el Reglamento, será la Corte de Arbitraje de Madrid la que procederá al nombramiento.

Para el nombramiento de un árbitro, la Corte seguirá las pautas que se explican en la siguiente NotaEstas pautas contemplan tanto la designación de una persona específica como el recurso a los sistemas de listas de candidatos, sobre los cuales las partes expresan sus preferencias.

A partir del 12 de octubre de 2018, se publicarán en esta página web los nombres de los árbitros designados por la Corte, las partes o los co-árbitros. En esa publicación figurarán, además del nombre de la persona designada como árbitro, su nacionalidad, el origen de la designación (partes, co-árbitros o Corte) y si el caso sigue abierto o ha concluido.

Para más información sobre el procedimiento de designación de árbitros, vea la pestaña relativa a la Comisión de Designación de Árbitros