Comisión de Recusación de Árbitos

La Comisión de Recusación de Árbitros es uno de los órganos más relevantes de la Corte. Su función es resolver los incidentes de recusación y sustitución de miembros del tribunal arbitral.

 

La Comisión está compuesta por una mayoría de profesionales de prestigio del mundo jurídico, totalmente independientes de la Corte de Arbitraje de Madrid. El puesto es no remunerado.

 

Composición

 

La Comisión actualmente está compuesta por:

 

•    Urquiola de Palacio del Valle de Lersundi, Presidenta de la Corte de Arbitraje de Madrid.

 

•    Elena Gutiérrez García de Cortázar, árbitro internacional.

 

•    Nicolás Martín de Vidales, Avest Abogados.

 

•    Nielson Sánchez Stewart, Sánchez-Stewart Abogados.

 

•    María Vicien Milburn, árbitro internacional.

Regulación

 

La Comisión se regula por el Estatuto de la Corte de Arbitraje de Madrid, así como por las Reglas de funcionamiento interno aprobadas por el Pleno de la Corte de Arbitraje de Madrid.

 

La Comisión se configura como un órgano colegiado y es competente en materia de recusación y sustitución de árbitros, contando para ello con el apoyo de la Secretaría de la Corte.

 

La Comisión estará compuesta por un mínimo de cuatro y un máximo de seis miembros. Será miembro permanente de la Comisión el Presidente de la Corte (“Presidente”). Los miembros restantes (“Miembros Externos”) serán personas de reconocido prestigio en el mundo jurídico externas a la Cámara.

 

Los Miembros Externos serán elegidos por períodos de dos años, prorrogables por un año adicional, continuando vigente su mandato como miembros de la Comisión hasta la fecha de celebración del primer Pleno de la Corte siguiente a la expiración del período (inicial o prorrogado) por el que fueron nombrados. Finalizado un mandato, deberá transcurrir un periodo mínimo de un año antes de que puedan ser reelegidos. La condición de miembro de la Comisión no será remunerada.

 

Los miembros de la Comisión de Recusación de Árbitros no estarán afectados por ninguna incompatibilidad para actuar como árbitros en procedimientos de la Corte.