Estatutos de la Corte
Estatutos de la Corte de Arbitraje de Madrid
(en vigor desde el 12 de octubre de 2018) |
ESTATUTOS
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ARTÍCULO 8º
Los acuerdos que adopten el Pleno de la Corte o cualquiera de sus Comisiones serán por mayoría de votos, siendo el del Presidente voto de calidad en caso de empate. Los acuerdos del Pleno de la Corte o de cualquiera de sus Comisiones serán válidos cualquiera que sea el número de los asistentes, siempre que se hubiera efectuado la convocatoria de la reunión con la debida antelación.