Estatutos de la Corte

Estatutos de la Corte de Arbitraje de Madrid Estatutos de la Corte de Arbitraje de Madrid

(en vigor desde el 12 de octubre de 2018)  

ESTATUTOS ESTATUTOS

Atrás

ARTÍCULO 7º

El Pleno de la Corte se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que lo convoque su Presidente con al menos cinco días de antelación, salvo en casos de excepcional y justificada urgencia, en cuyo caso podrá hacerse la convocatoria con 24 horas de antelación. Las Comisiones se reunirán con la periodicidad que se considere oportuna, y siempre que las convoque su presidente con al menos tres días de antelación.