Estatutos de la Corte
Estatutos de la Corte de Arbitraje de Madrid
(en vigor desde el 12 de octubre de 2018) |
ESTATUTOS
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ARTÍCULO 7º
El Pleno de la Corte se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que lo convoque su Presidente con al menos cinco días de antelación, salvo en casos de excepcional y justificada urgencia, en cuyo caso podrá hacerse la convocatoria con 24 horas de antelación. Las Comisiones se reunirán con la periodicidad que se considere oportuna, y siempre que las convoque su presidente con al menos tres días de antelación.