Estatutos de la Corte
Estatutos de la Corte de Arbitraje de Madrid
(en vigor desde el 12 de octubre de 2018) |
ESTATUTOS
ARTÍCULO 6º
1. La Corte podrá funcionar en Pleno o en Comisiones para el estudio o ejecución de acuerdos en determinadas materias. Dichas Comisiones podrán tener carácter permanente o temporal. 2. El Pleno de la Corte podrá constituir una o más Comisiones Consultivas formadas por las personas de reconocida trayectoria, honorabilidad y experiencia que el Pleno de la Corte considere adecuadas. 3. Igualmente, se podrán crear Secciones para sectores de actividad específicos, determinando en cada caso su composición y funcionamiento. 4. La Corte contará con los medios materiales y humanos necesarios para asegurar su buen funcionamiento. En particular, podrá contar con un Letrado Jefe y uno o más letrados de la Corte, que impulsen la administración de los procedimientos arbitrales y contribuyan al desarrollo de los proyectos propios de la Corte.