Estatutos de la Corte
Estatutos de la Corte de Arbitraje de Madrid
(en vigor desde el 12 de octubre de 2018) |
ESTATUTOS
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ARTÍCULO 3º
La Corte administrará el arbitraje según lo dispuesto en su Reglamento, salvo manifestación expresa en contrario de las partes, que requerirá la aprobación expresa de la Corte. En la administración de los procedimientos arbitrales la Corte actuará con total independencia de los restantes órganos de la Cámara.