Estatutos de la Corte

Estatutos de la Corte de Arbitraje de Madrid Estatutos de la Corte de Arbitraje de Madrid

(en vigor desde el 12 de octubre de 2018)  

ESTATUTOS ESTATUTOS

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ARTÍCULO 2º

La Corte tendrá a su cargo las siguientes funciones: a) La administración de los arbitrajes que se sometan a la Corte, prestando su asesoramiento y asistencia en el desarrollo del procedimiento arbitral y manteniendo, a tal fin, la adecuada organización. b) Preparación, revisión, aprobación, modificación y revocación de reglamentos internos que regulen cualquier aspecto de la actividad y funcionamiento de la Corte en el marco de lo establecido en estos Estatutos, función que se ejercerá por el Pleno de la Corte c) La designación, de conformidad con lo establecido en el presente Estatuto y en el Reglamento, del árbitro o árbitros que hayan de intervenir en cada arbitraje sometido a la Corte, en defecto de acuerdo de las partes. d) La intervención como Autoridad Nominadora en procedimientos arbitrales no sometidos al Reglamento. e) La elaboración de cuantos informes y dictámenes se le soliciten a sobre los problemas que suscite la práctica del Arbitraje Comercial y de Inversiones, tanto interno como internacional. f) El estudio de los derechos arbitrales comerciales y de inversión internos e internacionales y la elevación a los Poderes Públicos de aquellas propuestas que considere conveniente en la materia. g) La relación con otros organismos de carácter nacional o internacional especializados en la materia, así como la celebración de convenios de colaboración en el marco de sus respectivas competencias. h) Actuar como Sección Nacional Española de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial, en virtud del Convenio firmado el 2 de mayo de 1986 con la citada Comisión. i) Gestionar un Registro de los Laudos emitidos en el seno de la Corte. j) En general, cualquier otra actividad relacionada con el Arbitraje Comercial o de Inversiones, tanto interno como internacional.