Estatutos de la Corte

Estatutos de la Corte de Arbitraje de Madrid Estatutos de la Corte de Arbitraje de Madrid

(en vigor desde el 12 de octubre de 2018)  

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ARTÍCULO 11º

1. El número de árbitros, su nombramiento, confirmación, recusación y sustitución se regularán por lo dispuesto al efecto en el Reglamento de la Corte. 2. La designación de árbitros se efectuará por la Corte a través de la Comisión de Designación de Árbitros (la “Comisión de Designación”), cuyos miembros serán nombrados por el Pleno de la Corte, siendo su presidente el Presidente de la Corte. 3. La identidad de los miembros que en cada momento conformen la Comisión de Designación será pública. 4. Durante la duración del ejercicio de su cargo, ninguno de los miembros del Pleno, de la Secretaría de la Corte o de la Comisión de Designación podrá ser designado árbitro por la Comisión de Designación, salvo acuerdo previo expreso de las partes, o salvo que la propia Comisión, atendidas las circunstancias del caso, lo considere oportuno, en cuyo caso se dará traslado a las partes para que en un plazo de tres días formulen, si así lo consideran, oposición al nombramiento que, de producirse, será vinculante para la Corte. Lo mismo será de aplicación cuando la Corte actúe como Autoridad Nominadora. 5. En todo lo demás, el funcionamiento de la Comisión de Designación se regirá por lo dispuesto en el artículo 8 del presente Reglamento.